Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 10 oct 2002
Mediante acuerdo de la Asamblea General se determinarán los cargos unipersonales del Consejo General que podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-26