Art. 7
En vigor desde 20 jun 2008
1. Solicitantes. Estarán legitimados para presentar solicitudes los organismos que deseen obtener el reconocimiento del Ministerio de Vivienda para la concesión de las evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores que se contemplan en el apartado d) del artículo 2.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Memoria de las actuaciones del organismo en el ámbito de la evaluación de productos o sistemas innovadores.
b) Documentación del sistema de gestión y aseguramiento de la calidad que el organismo deberá haber implantado para garantizar el cumplimiento de las condiciones que se exigen en el apartado 5.2.5 del artículo 5 del CTE.
c) La documentación que establezca en cada caso la Comisión para la Calidad de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
3. Instrucción:
a) La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
b) La propuesta motivada de resolución del reconocimiento solicitado incluirá la duración de la misma establecida en función de las garantías que ofrezcan los procedimientos implantados por el organismo solicitante para el cumplimiento de las condiciones exigidas en el apartado 5.2.5 del CTE.
4. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento:
a) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General del CTE, supondrá su inclusión inmediata en la sección correspondiente del Registro y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
b) Una vez concedido el reconocimiento, éste tendrá una duración ilimitada, salvo indicación en contrario en la resolución de autorización.
c) La Dirección General de Arquitectura y política de Vivienda podrá participar en los órganos de gestión de los organismos autorizados para las concesiones de las evaluaciones de la idoneidad para el uso previsto.
d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda podrá realizar inspecciones periódicas con sus propios servicios, y en su caso, mediante los expertos que designe la Comisión de Calidad de la Edificación, para verificar el mantenimiento de las condiciones en las que se produjo el reconocimiento. En ambos casos se elaborará un informe que se presentará a la Comisión de Calidad de la Edificación.
e) Si se detectase alguna anomalía en los procedimientos de gestión que impida o dificulte el cumplimiento de dichas condiciones, la Comisión, una vez oído el organismo autorizado, podrá proponer la suspensión del reconocimiento hasta que se subsanen dichas anomalías, o la retirada de la misma, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
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Proeli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-7