Art. 8

En vigor desde 20 jun 2008
1. Los Centros Directivos de otras Administraciones Públicas competentes para resolver los reconocimientos, de acuerdo con sus propios procedimientos específicos reglados que satisfagan los requisitos anteriores, podrán solicitar al titular del Ministerio de Vivienda la inscripción de dichos reconocimientos en las distintas secciones del Registro General del CTE. 2. La Administración Pública que solicite las inscripciones vigilará que se mantengan las condiciones en virtud de las cuales concedió los reconocimientos correspondientes.
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eli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-8

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