Art. 4
En vigor desde 20 jun 2008
1. Solicitantes. Estarán legitimados para presentar solicitudes las instituciones relacionadas con el proceso constructivo y los agentes de la edificación que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Declaración del solicitante, firmada por persona física, que garantice que todas las soluciones técnicas basadas en el documento propuesto, aplicadas en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, alcanzan prestaciones al menos equivalentes a las que se obtendrían por aplicación de los Documentos Básicos del CTE.
b) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.
c) Documentación justificativa del alcance y condiciones de reconocimiento e inscripción que se solicita.
d) Cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del CTE o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.
e) La documentación que pueda establecer, en cada caso, la Comisión del Código Técnico de la Edificación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
3. Instrucción. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
4. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento.
a) Con carácter previo a la propuesta de resolución de reconocimiento a la que se refiere al apartado 5 del artículo 3, cuando se considere necesario, la propuesta se someterá al dictamen de los expertos que designe la Comisión del Código Técnico de la Edificación.
b) Visto el dictamen anterior, la propuesta de resolución de reconocimiento se publicará en la web ministerial y se someterá a un periodo de audiencia pública mínimo de un mes, con objeto de que puedan formular observaciones las organizaciones y asociaciones legítimamente reconocidas que agrupan o representan a quienes puedan resultar afectados por la misma.
c) Transcurrido este periodo, la Subdirección General de Innovación y Calidad de a Edificación emitirá un informe del resultado de la audiencia pública de la propuesta de resolución, y elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda para su firma.
d) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General de Documentos Reconocidos del CTE supondrá su inclusión inmediata en la Sección 1.ª del Registro, y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
e) La duración del reconocimiento, salvo indicación en contrario en la resolución de concesión, será ilimitada. Su ampliación, enmienda o retirada podrán ser realizadas de oficio, o a instancia de parte, para lo cual se iniciará el procedimiento mediante la oportuna solicitud y se regirá conforme a los mismos trámites que para su aprobación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-4