Art. 2

En vigor desde 20 jun 2008
1. El Registro General del CTE se adscribe, dentro del Ministerio de Vivienda, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, a quien corresponderá su gestión y mantenimiento. 2. En el Registro General del CTE se inscribirán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del CTE: a) En la Sección 1.ª, Registro General de Documentos Reconocidos del CTE, se inscribirán los Documentos Reconocidos del CTE cuyo contenido se especifica en el apartado 2 del artículo 4 del CTE. b) En la Sección 2.ª, Registro General de Distintivos de Calidad, se inscribirán las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, y los equipos o los sistemas, a los que se refiere el apartado 4.a) del artículo 4 del CTE. c) En la Sección 3.ª, Registro General de Certificaciones, se inscribirán las certificaciones que fomenten la mejora de la calidad de la edificación a las que se refiere el apartado 4.b) del artículo 4 del CTE siguientes: c.1 Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados. c.2 Las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación. c.3 Las certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medioambientales de los edificios. c.4 Otras certificaciones. d) En la Sección 4.ª, Registro General de Organismos Autorizados, se inscribirán los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores, que figuran en el apartado 4.c) del artículo 4 del CTE. e) En la Sección 5.ª, Registro General de Organismos Acreditados, se inscribirán las acreditaciones o autorizaciones, concedidas por otras Administraciones Públicas competentes, de los organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE. Esta sección se divide en dos subsecciones: e.1 Subsección 5.ª 1 Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados. e.2 Subsección 5.ª 2 Registro General de Entidades Acreditadas para el Control de Calidad. 3. Los reconocimientos que permiten la inscripción en el Registro corresponden al Ministerio de Vivienda, conforme a lo previsto en esta disposición, o a los Centros Directivos de otras Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con sus procedimientos específicos reglados, conforme a lo previsto en el artículo 7.
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eli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-2

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