Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 jun 2008
El Registro General del CTE que se regula en esta orden estará informatizado y funcionará con los recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Vivienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/06/09/viv1744#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil