Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 1 jul 2026
1. Los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario son organizaciones destinadas a efectuar las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que las integran, recogidas en el plan de mantenimiento de cada vehículo ferroviario, así como las operaciones de mantenimiento correctivo que se precisen. 2. Estos centros de mantenimiento podrán estar certificados según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo. En cualquier caso, deberán cumplir lo que les sea aplicable referente a la función de ejecución de mantenimiento del citado reglamento y en concreto los requisitos del anexo II sección IV y aquellos de la sección I que resulten pertinentes a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en función del tipo y alcance del servicio prestado por la organización. La organización que cuente con un certificado de función de ejecución del mantenimiento vigente acreditará con ello el cumplimiento de los citados requisitos. Asimismo, deberán inscribirse en la sección 8.ª del Registro Especial Ferroviario. Podrán existir centros de mantenimiento certificados especializados en el mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos, en cuyo caso se hará constar dicha circunstancia en el alcance de las actividades de la organización que aparezca en el certificado. 3. Las funciones de los centros de mantenimiento de material rodante histórico son: a) La elaboración de los programas y procesos internos de trabajo correspondientes a las intervenciones y operaciones de mantenimiento. b) La ejecución de las intervenciones y operaciones de mantenimiento recogidas en los planes de mantenimiento que le sean encargadas, así como las eventuales operaciones de mantenimiento correctivo. c) La elaboración y formalización de la documentación sobre las intervenciones y operaciones de mantenimiento llevadas a cabo en cada vehículo ferroviario, que acredite su ejecución, con la firma del responsable de emitir la aptitud para el servicio, conforme al plan de calidad del centro de mantenimiento. d) La formulación de recomendaciones a la entidad encargada del mantenimiento correspondiente, especialmente en relación con la modificación de su plan de mantenimiento. Dichas recomendaciones se notificarán también al propietario y al poseedor del vehículo ferroviario histórico. 4. Las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que éstas conllevan se harán constar siempre en un documento firmado por personal debidamente capacitado según el sistema de gestión de la competencia del centro que ejecuta el mantenimiento, sirviendo de base para la emisión del correspondiente documento de aptitud para el servicio. Sobre la base de dicho documento se elaborará el documento de retorno al servicio. 5. Los centros de mantenimiento deberán conservar la documentación que acredite la realización de las operaciones de mantenimiento a los vehículos ferroviarios históricos durante un mínimo de diez años. Conservarán al menos lo siguiente: a) Los programas de trabajo para la ejecución de las diferentes intervenciones de mantenimiento para las que el centro esté capacitado. b) La documentación de las operaciones de mantenimiento realizadas sobre cada vehículo ferroviario histórico recogiendo su alcance, consistencia y resultado.
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eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-43

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