Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 1 jul 2026
1. Se entiende por entidad encargada del mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos a toda entidad que, de acuerdo con lo establecido en esta orden, garantice el correcto mantenimiento de los vehículos ferroviarios históricos que tenga asignados, de forma que estén en condiciones de circular de forma segura y eficiente.
2. La entidad encargada del mantenimiento deberá garantizar, mediante un sistema de gestión del mantenimiento, que el vehículo ferroviario histórico está en condiciones de funcionar de manera segura por la Red Ferroviaria de Interés General. A este fin garantizará que los vehículos ferroviarios asignados se mantienen de acuerdo con el plan de mantenimiento del vehículo, las especificaciones técnicas y los requisitos en vigor, así como el resto del respectivo expediente de mantenimiento.
3. Las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos se responsabilizarán de las siguientes tareas incluidas en el sistema de gestión del mantenimiento:
a) Gestionar la documentación del sistema de gestión del mantenimiento.
b) Gestionar la retirada de los vehículos y su retorno al servicio tras la ejecución del mantenimiento, controlando que no circulen en caso de que se hayan superado los valores límites de utilización consignados en su plan de mantenimiento para realizar la revisión correspondiente, exigiendo que los vehículos acudan a un centro de mantenimiento en caso de avería, accidente o incidente que no permita garantizar su explotación segura, así como no autorizando el retorno al servicio de un vehículo tras pasar por un centro de mantenimiento, sin tener un certificado acreditativo del cumplimiento del plan de mantenimiento o, en su caso, del adecuado tratamiento de la correspondiente avería y de su correcto estado para la circulación.
c) Garantizar la correcta realización del mantenimiento de acuerdo con el plan de mantenimiento de cada vehículo, las normas de mantenimiento, las especificaciones técnicas y los requisitos en vigor, así como el resto del expediente de mantenimiento del vehículo ferroviario histórico. Además, garantizarán que se efectúa adecuadamente el correspondiente mantenimiento correctivo, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que competan al resto de entidades ferroviarias y otros agentes del sector.
4. Para el cambio de entidad encargada del mantenimiento o cese de la misma, la anterior entidad estará obligada a entregar el expediente de mantenimiento del vehículo a la nueva o, en su defecto, al poseedor. El cumplimiento de la expresada obligación se considerará condición esencial en el ejercicio de la actividad de entidad encargada de mantenimiento a los efectos de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
La anterior entidad quedará liberada de sus obligaciones cuando sea dada de baja en el Registro Europeo de Vehículos como responsable del mantenimiento de dicho vehículo. Si en la fecha en que la anterior entidad sea dada de baja, la nueva entidad no ha reconocido y aceptado su condición de responsable del mantenimiento, la inscripción en el citado Registro de este vehículo quedará suspendida.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-41