Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2026
1. La realización de pruebas, ensayos o traslados en la Red Ferroviaria de Interés General de vehículos ferroviarios históricos exigirá que cuenten con autorización de circulación. En ausencia de ésta, el vehículo ferroviario histórico deberá contar con un permiso de acceso a la red otorgado por el administrador de infraestructuras de la red sobre la que vayan a discurrir las pruebas, ensayos o traslados. 2. Podrá actuar como solicitante del citado permiso tanto el propietario o poseedor como el responsable del vehículo ferroviario histórico, o bien la empresa ferroviaria que vaya a efectuar las pruebas, ensayos o traslados. 3. La solicitud del permiso de acceso a la red se presentará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 133 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
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eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-34

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