Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Acreditación e inscripción de centros móviles

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 abr 2019
Será válida y única para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, la acreditación y/o inscripción en la modalidad de teleformación que haya sido otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal a entidades de formación para la impartición de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas con anterioridad a la publicación de esta orden. En el caso de dichas entidades de formación, la competencia para resolver las modificaciones a la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3 corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio social, o fiscal para el empresario individual.
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eli/es/o/2019/03/28/tms369#disposicion-adicional-tercera

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