Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aspectos comunes aplicables al Registro Estatal de Entidades de Formación y a los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes
Art. 14
En vigor desde 2 abr 2019
1. En los correspondientes registros, y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, constará la situación de la entidad de formación integrada en el mismo respecto de la actividad que ha desarrollado en el marco de las iniciativas de formación profesional para el empleo reguladas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de que la información completa sobre tales iniciativas conste en los sistemas de información que corresponda.
2. A tales efectos, los registros incluirán los resultados de la formación impartida, mediante los indicadores que reflejen la participación de la entidad de formación en el Sistema de Formación Profesional para el empleo precisando, al menos, alumnos formados y acciones formativas desarrolladas.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-14