Art. Undécimo bis

En vigor desde 10 ene 2026
1. A efectos de esta orden, los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones a los que se refiere el apartado cuatro.1.d) describirán el alcance de las obras que la entidad beneficiaria plantea desarrollar para construir este tipo de infraestructuras, justificando que cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables. 2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros. 3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por el Ministerio: a) Memoria valorada, suscrita por técnico/s competente/s, con información suficiente que permita definir y valorar las obras de construcción que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: 1.º Descripción de los daños que, en su caso, ocasionó la DANA sobre el área de intervención, detallando si se van a desarrollar en una zona inundable. 2.º Descripción de las obras de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones que se proponen, justificando la solución técnica adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto. 3.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de adquisición de suelos y viviendas en zonas inundables, elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad. 4.º Planos de situación y del área/s de intervención. En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de los daños que, en su caso, provocó la DANA sobre el área de intervención y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas. Cuando el proyecto se desarrolle en una zona inundable, se deberá acreditar expresamente tal circunstancia, en los términos previstos en el apartado cuarto. En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios determinadas por el órgano competente del Ministerio. b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo normalizado, se declare: 1.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables. 2.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea aceptado. 3.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para estas obras. c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique: 1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras es de titularidad de la entidad beneficiaria o va a ser objeto de adquisición. 2.º El uso o servicio público al que estará destinada o afectada la nueva infraestructura que se incluye en el proyecto. 3.º La forma de gestión prevista para el servicio que se prestará en la nueva infraestructura que se incluye en el proyecto. d) Si la nueva infraestructura se fuera a incorporar a un servicio que se está gestionando indirectamente, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio. 4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la entidad beneficiaria asume los compromisos de: a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable. b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por el Comisionado, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación. c) Informar al Comisionado, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución del objeto financiado. También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención. d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se añade por el apartado segundo.10 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605

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eli/es/o/2025/01/31/tmd101#undecimo-bis

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