Art. Undécimo
En vigor desde 10 ene 2026
1. A efectos de esta orden, cada proyecto de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación en relación con las obras del apartado cuarto.1, a) a c), describirá las obras de este tipo que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, justificando que cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
El proyecto podrá abarcar infraestructuras, equipamientos o instalaciones de naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas; proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), si bien, en tal caso, deberá identificar adecuadamente cada una de ellas.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por el Ministerio, sin perjuicio de aquella otra indicada en el apartado cuarto:
a) Memoria valorada, suscrita por técnico/s competente/s, con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Descripción de las características de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente.
2.º Descripción de los daños ocasionados por la DANA sobre la infraestructura equipamiento o instalación y servicio preexistente.
3.º Descripción de las obras que se proponen para recuperar, mejorar o ampliar la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a la situación preexistente, justificando técnicamente la solución adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
4.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad.
5.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente, de los daños que le provocó la DANA y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Si se proponen obras que alteren las características de la infraestructura, equipamiento o instalación preexistente, estas deberán estar expresamente identificadas en un apartado independiente de la memoria, detallando su coste por capítulos y justificando su finalidad, conveniencia y, en su caso, las necesidades que justifiquen las ampliaciones, de acuerdo con las reglas enunciadas en el apartado cuarto. Asimismo, siempre que exista alternativa técnica, se aportará a título comparativo un presupuesto de las obras de reparación o restitución a la realidad preexistente y otro presupuesto con las alteraciones propuestas.
Igualmente, si se proyecta la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, la memoria deberá anexar, en un apartado independiente, los informes técnicos oportunos que acrediten las circunstancias que justifican la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o que sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
En tal caso, adicionalmente, se deberá aportar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad local, en la que se manifieste el compromiso de la entidad local a adoptar las medidas contempladas en el apartado cuarto.3.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios determinadas por el Comisionado.
b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo normalizado, se declare:
1.º La efectiva relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA y la reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación contemplada en el proyecto.
2.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
3.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea aceptado.
4.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para estas obras.
c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique:
1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras de recuperación es de titularidad de la entidad beneficiaria. En caso de reconstrucción en otra ubicación, se certificará si el bien dañado es de titularidad de la entidad beneficiaria.
2.º El uso o servicio público al que está destinada o afectada la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
3.º La forma de gestión del servicio que se presta en la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
En caso de que se viniera prestando un servicio gestionado indirectamente, se deberá certificar si, de acuerdo con el instrumento que regula la gestión, la entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y financiar las obras contempladas en el proyecto.
d) Fotografía representativa de los daños registrados en la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio de que se trate, salvo que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerla.
e) Si el servicio se está gestionando indirectamente, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio.
4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la entidad beneficiaria asume los compromisos de:
a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable.
b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por el Comisionado, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación.
c) Informar al Comisionado proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución del objeto financiado.
También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica por el apartado segundo.9 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/01/31/tmd101#undecimo