Art. Octavo

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de estas subvenciones, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. 2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen en cada caso, por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.
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eli/es/o/2025/01/31/tmd101#octavo

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