Art. Decimotercero

En vigor desde 10 ene 2026
1. Corresponde a las entidades beneficiarias la obligación de ejecutar las obras de forma acorde con el proyecto aceptado y con pleno respeto a las condiciones y plazos señalados en esta orden. En particular, tanto en la definición del objeto de los contratos o encargos, como en su ejecución, las entidades beneficiarias deberán tener presentes las reglas estipuladas en los apartados segundo, cuarto, quinto y quinto bis y velar por su estricto cumplimiento. El incumplimiento de estas reglas se considerará causa de reintegro a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. A los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan plenamente autorizadas para formalizar encargos a medios propios personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 3. En el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación del contrato, entendiendo como tales las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto objeto de licitación, éstas se deberán cuantificar económicamente de forma expresa, no siendo financiables por estas subvenciones. 4. La entidad beneficiaria deberá tener plena disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de las obras y disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones que resultasen necesarios para su correcta ejecución, asumiendo cualquier tipo de responsabilidad que se pudiera derivar del incumplimiento total o parcial de estas obligaciones. 5. En cualquier momento del plazo de ejecución, el Comisionado podrá solicitar la emisión de informes técnicos o periciales, o realizar las comprobaciones que sean procedentes a fin de evaluar el cumplimiento de las reglas establecidas en este apartado. Se modifican los puntos 1 y 5 por el apartado segundo.12 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605

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eli/es/o/2025/01/31/tmd101#decimotercero

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