Art. Decimosexto

En vigor desde 10 ene 2026
Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en la que el Comisionado haya validado en la aplicación “ALBA-DANA2024” la integridad y congruencia de la comunicación de la adjudicación de las obras indicada en el apartado anterior. En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del plazo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se modifica por el apartado segundo.14 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605

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eli/es/o/2025/01/31/tmd101#decimosexto

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