Art. Sexto
1. Los gastos subvencionables de los proyectos aceptados se financiarán con un porcentaje del 100 por cien.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda, subvención, ingreso o recurso que hubiera solicitado u obtenido para costear las actuaciones a financiar en el marco de esta orden, tanto al presentar el respectivo proyecto, como en cualquier momento posterior en el que se produzca esta circunstancia. La superación del coste de la actividad subvencionada determinará el reintegro del exceso en los términos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/o/2025/01/31/tmd101#sexto