Art. Decimoséptimo

En vigor desde 10 ene 2026
1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto las entidades beneficiarias presentarán, a través de la aplicación «ALBA-DANA2024», la documentación justificativa del proyecto. A tal efecto aportarán: a) Certificación acreditativa de los siguientes extremos de cada uno de los contratos o encargos mediante los que han ejecutado el respectivo proyecto: 1.º Fecha de finalización. 2.º Fecha del acta de recepción. 3.º Importe total certificado. 4.º Importe materialmente pagado. 5.º Fecha de realización del último pago. b) Informe emitido por la intervención de la entidad local beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. c) Declaración responsable suscrita por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad local beneficiaria, en la que se acredite la realización de las obras contempladas en el proyecto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. d) Certificado de las fuentes de financiación, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) De prestarse algún servicio gestionado indirectamente, se deberá aportar declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio, detallando el objeto de las mismas. f) Una fotografía representativa de la respectiva infraestructura, equipamiento o instalación y servicio, obtenida una vez recibidas las obras. El Comisionado, a través de la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, podrá requerir la presentación de la documentación adicional que fuera precisa en aras a determinar el cumplimiento de los requisitos estipulados en esta orden. 2. Comprobada la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de su objeto, el órgano competente determinará el importe definitivo de subvención que corresponde al proyecto justificado, teniendo en cuenta el importe de los gastos elegibles que han resultado validados, la subvención máxima asignada al proyecto y los límites previstos en el apartado sexto de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado vigésimo, a efectos del artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la subvención percibida por el importe de la subvención asignada al proyecto que no hubiera sido adecuadamente justificado. 3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el Comisionado requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo las consecuencias a las que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se modifica el párrafo final del punto 1 y el punto 3 por el apartado segundo.15 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/01/31/tmd101#decimoseptimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil