Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 2 ene 2021
1. Se deberán realizar las labores de mantenimiento asociadas a las instalaciones y equipos utilizados en la recepción, manipulación, almacenamiento, distribución y puesta a bordo de combustible de aviación a la aeronave. 2. Las tareas de mantenimiento se realizarán, según los procedimientos internos adoptados por el respectivo operador y basados en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II aplicables según el tipo de instalación, y abarcarán, según corresponda: a) Los elementos y equipos de la instalación de almacenamiento. b) Los equipos de puesta a bordo. c) Las instalaciones del operador de puesta a bordo. d) Las instalaciones del operador de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-31

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