Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 2 ene 2021
1. Se deberán realizar las labores de mantenimiento asociadas a las instalaciones y equipos utilizados en la recepción, manipulación, almacenamiento, distribución y puesta a bordo de combustible de aviación a la aeronave.
2. Las tareas de mantenimiento se realizarán, según los procedimientos internos adoptados por el respectivo operador y basados en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II aplicables según el tipo de instalación, y abarcarán, según corresponda:
a) Los elementos y equipos de la instalación de almacenamiento.
b) Los equipos de puesta a bordo.
c) Las instalaciones del operador de puesta a bordo.
d) Las instalaciones del operador de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-31