Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 2 ene 2021
Todas las tareas de mantenimiento serán registradas por el respectivo operador y los documentos en que se registren estarán actualizados y disponibles para su comprobación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-33

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