Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 34

En vigor desde 2 ene 2021
1. Los procedimientos operativos, de control de calidad y de actuación ante emergencias, estarán adaptados a la actividad que realicen con combustible de aviación, respectivamente, las compañías suministradoras, los operadores de almacenamiento, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos dentro de su competencia. 2. Los procedimientos operativos contemplarán, según la actividad del operador, al menos, las siguientes actividades: a) Recepción; b) Almacenamiento; c) Distribución; d) Puesta a bordo; e) Mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento; f) Prevención de error de grado ( misfuelling ); y g) Extracción de combustible de la aeronave ( defuelling ), 3. Los procedimientos de calidad contemplarán, al menos, las actividades para el desarrollo de los procesos establecidos en el artículo 11.3. 4. Por lo que respecta a los procedimientos de actuación ante emergencias, éstos contemplarán, al menos, las actuaciones ante las siguientes emergencias: a) Incendio; b) Derrame de combustible; c) Contaminación del combustible; d) Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar; e) Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y f) Daños por condiciones meteorológicas adversas.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-34

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