Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 34
En vigor desde 2 ene 2021
1. Los procedimientos operativos, de control de calidad y de actuación ante emergencias, estarán adaptados a la actividad que realicen con combustible de aviación, respectivamente, las compañías suministradoras, los operadores de almacenamiento, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos dentro de su competencia.
2. Los procedimientos operativos contemplarán, según la actividad del operador, al menos, las siguientes actividades:
a) Recepción;
b) Almacenamiento;
c) Distribución;
d) Puesta a bordo;
e) Mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento;
f) Prevención de error de grado ( misfuelling ); y
g) Extracción de combustible de la aeronave ( defuelling ),
3. Los procedimientos de calidad contemplarán, al menos, las actividades para el desarrollo de los procesos establecidos en el artículo 11.3.
4. Por lo que respecta a los procedimientos de actuación ante emergencias, éstos contemplarán, al menos, las actuaciones ante las siguientes emergencias:
a) Incendio;
b) Derrame de combustible;
c) Contaminación del combustible;
d) Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar;
e) Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y
f) Daños por condiciones meteorológicas adversas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-34