Art. 6 ter
En vigor desde 13 jul 2013
a) Las formas de justificación simplificadas, reguladas en los artículos 6.1.b) y 6 bis de esta norma, únicamente se refieren a las acciones cofinanciadas, para las que, de no utilizar alguna de las forma de justificación simplificada, se aplicaría el principio de costes reales, es decir, todos los gastos se justifican mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
b) Las formas de justificación simplificadas no serán de aplicación cuando el método de gestión empleado sea la contratación pública administrativa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, en el supuesto de subcontratación será preciso analizar el impacto que esta figura ejerce sobre la estructura de costes, con el objeto de determinar si es posible el empleo de las formas simplificadas de justificación de gastos.
c) Las opciones de costes simplificados podrán combinarse únicamente, si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.
d) El método de cálculo de los costes justificados mediante formas simplificadas de justificación de gastos, se establecerá de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.
e) Estas modalidades de justificación se podrán aplicar cuando exista una referencia en el mercado del valor de la actividad, producto o resultados a subvencionar.
f) La aplicación de estas modalidades de justificación requerirá la elaboración de un informe técnico previo y motivado donde se hayan tenido en cuenta la referencia a dichos valores medios de mercado y otras variables a considerar.
g) Por otra parte, cuando la actividad se vaya a desarrollar en varios ejercicios o se prevea la posibilidad de que se actualicen o revisen los baremos estándar de costes unitarios o las cantidades globales, la justificación de los cambios deberá estar soportada igualmente en un informe técnico motivado.
Se añade por el art. único.5 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2013-7738 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-6-ter