Art. 5

En vigor desde 19 oct 2008
1. Las contribuciones en especie sólo podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando consistan en la cesión de uso de terrenos, bienes inmuebles o bienes de equipo, y realización de trabajo voluntario, servicios investigación o profesionales no remunerados, siempre que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran: a) La subvención del Fondo Social Europeo no podrá ser superior al gasto total subvencionable excluido el valor de las contribuciones en especie. b) Su valoración será susceptible de ser auditada por separado. c) En el caso de cesión de uso de terrenos, bienes inmuebles o bienes de equipo la valoración será certificada por un tasador cualificado independiente o por un organismo oficial autorizado. d) En el caso de trabajo voluntario no remunerado, la valoración se determinará según el tiempo dedicado y los salarios habituales por hora y día para el trabajo realizado aplicándose al efecto el convenio colectivo o disposición salarial aplicable al beneficiario. En su defecto, con carácter previo al inicio de la operación, deberá existir declaración expresa del beneficiario en la que justifique e identifique el convenio o disposición a aplicar. En todo caso deberá existir un documento que recoja de forma expresa el compromiso entre el trabajador no remunerado y el beneficiario. El beneficiario debe acreditar debidamente los tiempos de actividad del trabajador voluntario no remunerado a las operaciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo. e) Los servicios de investigación o profesionales se justificarán mediante certificación realizada por el prestatario en la que conste la valoración económica del servicio realizada sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada. A efectos de esta norma se entiende que se ha aplicado el precio de mercado cuando se impute como gasto subvencionable la media de tres presupuestos solicitados, siempre que exista mercado para ello, a empresas o profesionales que presten servicios iguales o similares al que se pretende justificar como contribución en especie.
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eli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-5

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