Art. 3

En vigor desde 13 jul 2013
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.b), 6 bis y 6 ter de esta norma, los gastos objeto de certificación deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En determinados gastos se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa establecida en el articulado de esta norma. 2. Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante los documentos mencionados en el apartado 1, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación. 4. Con carácter específico, cuando la selección del beneficiario no se realice por medio de licitación pública, y la relación entre éste y el órgano que aprueba la operación se formalice por medio de un convenio de los establecidos en la letra c) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, además de cumplir lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, debe existir un informe del servicio jurídico competente que justifique debidamente la necesidad de formalizar el convenio de colaboración. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2013-7738 .

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eli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-3

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