Art. 6 bis
En vigor desde 13 jul 2013
Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de la forma de justificación a tanto alzado de los costes indirectos, prevista en el apartado 1.b) del artículo 6 de esta norma, podrán emplearse las siguientes formas simplificadas de justificación de gastos:
1. Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, sobre la base de las actividades, productos o resultados cuantificados, multiplicados por los costes unitarios de baremos estándar establecidos por los Estados miembros.
b) Esta opción se puede usar siempre que sea posible definir las cantidades en relación con un baremo estándar de costes unitarios para un proyecto u operación, en su totalidad o en parte y siempre que las actividades, productos o resultados subvencionables puedan ser medibles en unidades físicas.
2. Cantidades globales.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo mediante la forma de cantidades globales, los costes subvencionables de una operación o una parte de ellos que se reembolsen sobre una cantidad global preestablecida y justificada conforme a unos acuerdos predefinidos sobre las actividades o los productos.
b) La subvención se pagará si se cumplen los acuerdos predefinidos de las actividades.
c) Las cantidades globales solo podrán utilizarse para importes que no excedan de 50.000 euros.
Se añade por el art. único.4 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2013-7738 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-6-bis