Art. 21
En vigor desde 24 ago 2024
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos previstos en el artículo 12) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones (en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 35 % del importe concedido.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21.3.b). En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
d) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas, siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto.
b) La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %. A estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 % e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste total de la actividad.
d) El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de modificaciones del presupuesto financiable.
e) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido previamente comunicadas por la persona beneficiaria, en el caso de que las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de esta orden superen el coste de la actividad subvencionada. Este supuesto de incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste de la actividad subvencionada.
f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de esta orden.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-21