Art. 8
En vigor desde 6 may 2022
Con el fin de que el Fondo de Garantía Salarial, O.A., pueda verificar la validez de las representaciones otorgadas, y toda vez que éstas deriven de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
El Fondo de Garantía Salarial, O.A., efectuará la verificación de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitación automatizada de la certificación registral electrónica, mediante el acceso electrónico y gratuito a la dirección electrónica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, respectivamente, habrán de tener habilitada a tales efectos.
Asimismo, cuando necesite comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultará electrónicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.
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Proeli/es/o/2022/04/29/tes388#art-8