Art. 10
En vigor desde 6 may 2022
1. Los poderes inscritos en el Registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado en el apartado anterior el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento, en cuyo caso podrá solicitar la modificación de su plazo de vigencia en las formas previstas en el artículo 5.
3. Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el Registro.
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Proeli/es/o/2022/04/29/tes388#art-10