Art. 5
En vigor desde 6 may 2022
1. A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen apud acta podrán efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella.
Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro.
b) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros del Fondo de Garantía Salarial, O.A., donde el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud. En este caso, el funcionario habilitado será responsable de la inscripción.
c) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro, a efectos de su inscripción, siendo el funcionario habilitado a tal fin responsable de esta.
La modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados, así como la consulta sobre sus términos y situación y las demás actuaciones relativas a los mismos reguladas en esta orden, tales como su aceptación, renuncia y revocación, podrán llevarse a cabo en las formas señaladas en el apartado anterior.
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Proeli/es/o/2022/04/29/tes388#art-5