Art. 3

En vigor desde 6 may 2022
1. Corresponde a la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., la titularidad y gestión del Registro, así como la aprobación y modificación de los modelos que resulten precisos para su adecuada gestión. 2. La Unidad de Informática de la Secretaría General garantizará la disponibilidad y accesibilidad del Registro; la identificación de los interesados mediante métodos de identificación admitidos en la sede electrónica; la integridad de los datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el Registro.
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eli/es/o/2022/04/29/tes388#art-3

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