Art. 6

En vigor desde 6 may 2022
1. El poderdante podrá solicitar la inscripción en el Registro del apoderamiento otorgado en las formas previstas en el artículo 5. 2. Desde el Registro se comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su favor, advirtiéndole, cuando proceda, de la necesidad de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado 5 de este artículo y de aceptar expresamente el apoderamiento en los supuestos a que se refiere el artículo 11. A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, el poderdante deberá facilitar los datos de contacto del apoderado. 3. Los poderes surtirán efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A. desde la fecha de su inscripción en el Registro y respecto de las materias, trámites y/o grupos de trámites a los que expresamente se refieran y que hayan sido seleccionados de entre los relacionados en el anexo I y publicados en la sede electrónica. 4. El apoderado, cuando sea una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberá solicitar electrónicamente la inscripción en el Registro del apoderamiento. Cuando el apoderamiento derive de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico. 5. Los poderes otorgados en favor de profesionales, personas físicas o jurídicas, no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que el poderdante proceda a presentar una declaración responsable manifestando de forma inequívoca que acepta ser representado por el apoderado ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A., detallando las facultades delegadas. 6. Los apoderamientos que requieran aceptación expresa por parte del apoderado no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que se produzca dicha aceptación, en los términos señalados en el artículo 11.
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eli/es/o/2022/04/29/tes388#art-6

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