Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 ene 2025
1. La persona apoderada podrá renunciar y la persona poderdante podrá revocar el poder en cualquier momento durante la vigencia del mismo, cumplimentando los modelos previstos en los anexos IV y V respectivamente. No obstante, la revocación parcial se tramitará de la misma manera que una modificación del apoderamiento previamente realizado, cumplimentando el modelo previsto en el anexo II. 2. La renuncia por la persona apoderada a un apoderamiento y la revocación de este por la persona poderdante, efectuadas en las formas previstas en el artículo 8.1, surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el registro, comunicándose dicha inscripción de forma inmediata a las personas poderdante y apoderada, respectivamente.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-13

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