Art. 2

En vigor desde 10 nov 2021
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas le atribuya la normativa vigente. 2. Específicamente, desarrollará las funciones siguientes: a) Elaborar el Plan de acción departamental para la transformación digital, a partir de las propuestas de sus distintos órganos superiores y directivos y de sus organismos autónomos, y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho Plan será elevado, a través de la persona titular de la presidencia, a la Secretaría General de Administración Digital, a fin de que la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información elabore el correspondiente informe preceptivo, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre. b) Impulsar, ejecutar y supervisar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. La Comisión coordinará la posición de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales de tecnologías de la información y de administración digital. c) Analizar las necesidades funcionales planteadas por los órganos, unidades y organismos autónomos vinculados o dependientes, y evaluar las soluciones TIC propuestas, a fin de buscar la mejora de la eficiencia en la gestión, la reutilización de soluciones ya desarrolladas en el Sector Público y realizar una estimación de los recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC puedan requerir. d) Estudiar soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como del Departamento, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital, conforme a lo establecido por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y realizar el seguimiento de las soluciones implantadas. e) Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducción de cargas administrativas, sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes, y realizar el seguimiento de las medidas propuestas. f) Impulsar la adecuación a las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como la aplicación de las normas para la seguridad de la información derivadas del Esquema Nacional de Seguridad y de la política de seguridad de la información del Departamento. g) Impulsar la reutilización de la información del sector público, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, sus desarrollos y los criterios acordados por la Comisión de Estrategia TIC, así como establecer los criterios técnicos necesarios para la aplicación en el Departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Unidad de Información de Transparencia del Departamento. h) Analizar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Secretaría General de Administración Digital, las propuestas del Ministerio de Trabajo y Economía Social de proyectos de interés prioritario. i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información para el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del Departamento, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General de Administración Digital y de la Comisión de Estrategia TIC, así como la que se precise para el Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital. j) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento, que tengan incidencia en el uso de medios y servicios TIC, analizando las necesidades que pudieran derivarse de recursos humanos y materiales y los tiempos de desarrollo, en su caso, requeridos, y remitiendo sus conclusiones a la Secretaría General de Administración Digital, para su valoración, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. k) Comprobar, respecto a los proyectos TIC, la correcta ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Departamento. A tal efecto, y para que aquellos proyectos que incluyan tratamientos de datos personales sean conformes a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos, se invitará a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto al delegado de protección de datos del Departamento. l) Impulsar y coordinar la implantación de recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de sistemas informáticos y de comunicaciones, sus metodologías, procesos, arquitecturas y normas asociados, siguiendo los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. m) Llevar a cabo el seguimiento de los recursos presupuestarios y económicos en general, destinados a bienes y servicios TIC de los órganos, unidades y organismos del Departamento, según las directrices, procedimientos y herramientas establecidos por la Secretaría General de Administración Digital. n) Actuar como punto de información para los órganos, unidades y organismos del Departamento sobre cuestiones normativas, tecnológicas o de otra naturaleza que puedan resultar útiles en relación con la administración digital. o) Conocer la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos que contengan aspectos técnicos de administración digital y de tecnologías de la información y las comunicaciones y acordar su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, para su informe, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. p) En el caso de los contratos relacionados con las TIC, cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, y cuya remisión a la Secretaría General de Administración Digital será automática, la Comisión será informada periódicamente para el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. Así mismo será informada también periódicamente de las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, servicios y mantenimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin menoscabo de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital para su informe. q) Cuando resulte de aplicación, emitir informes según lo previsto en el artículo 146.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de Junta de Contratación, la Mesa correspondiente o del Órgano de Contratación. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en calidad de comité de expertos, en los términos previstos en el artículo 150.1 y 157.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. r) Aprobación de la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. 3. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como de los organismos públicos adscritos al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/o/2021/10/29/tes1214#art-2

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