Art. 3
En vigor desde 10 nov 2021
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
2.º Un representante, con nivel mínimo de subdirector general o asimilado, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y de cada uno de los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designados por las personas titulares de estos. Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal, la vocalía será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del citado organismo.
3.º Un representante de la Abogacía del Estado adscrita al Departamento, designado por la persona titular.
e) Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría, nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad de la persona que ejerza la Presidencia, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal presidirán las sesiones las personas titulares de las vicepresidencias, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá quien ejerza la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Para cada una de las vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, será sustituida por la vocalía suplente, designada por quien nombró a la vocalía titular; en todo caso las vocalías suplentes tendrán, al menos, nivel de Subdirector General o asimilado.
La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, por el funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que designe la persona titular de la presidencia, a propuesta del titular de dicha Subdirección General.
5. En la composición del Pleno, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad anual y con carácter extraordinario cuando la persona titular de la presidencia lo acuerde.
7. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría, junto con la documentación correspondiente, con la antelación suficiente para que previamente puedan ser analizados por los miembros de aquel; en todo caso, dicha información deberá estar a su disposición con una antelación mínima de dos días.
8. Como criterio general, las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán de forma presencial o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
9. Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes funciones:
a) Acordar la remisión del Plan de acción del Departamento para la transformación digital a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.
b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del Departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.
c) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades y demás informes de la Comisión Permanente.
d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial, prevista en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/10/29/tes1214#art-3