Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 nov 2021
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a su Comisión Permanente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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eli/es/o/2021/10/29/tes1214#disposicion-adicional-primera

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