Art. 1
En vigor desde 10 nov 2021
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se crea mediante esta orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna del Departamento, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en materia de Administración Digital y de tecnologías de la información, y actúa como órgano de enlace y de colaboración del Departamento con la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos superiores y directivos del Ministerio, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente, a su vez, de la Subsecretaría.
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Proeli/es/o/2021/10/29/tes1214#art-1