Art. [preambulo]

En vigor desde 10 nov 2021
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, previó la composición de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo con una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones, que está vigente hasta este momento, respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, quedó suprimido el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se crearon a su vez, asumiendo las competencias de dicho departamento, los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Posteriormente, se aprueban el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. Esta nueva estructura hace preciso deslindar las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital en los dos departamentos, por lo que al Ministerio de Trabajo y Economía Social le resulta necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 22.2, in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a regular su composición y funciones, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. La finalidad y el contenido de esta norma está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Esta orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado y en cumplimiento de lo previsto sobre las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Su eficacia queda asegurada, en tanto que es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines que persigue y que se exponen en este preámbulo; cumple con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad antes reseñada, sin que afecte, en modo alguno, a los derechos y deberes de la ciudadanía. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de transparencia, puesto que su finalidad queda identificada en este preámbulo y en la memoria del análisis de impacto normativo, que, asimismo, explica su contenido; por último, la orden es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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