Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 6 ago 2020
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse, en ningún caso, antes de la fecha de registro de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 de las presentes bases.
2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía térmica o gases renovables y suministrarlos a los usuarios, de acuerdo con el proyecto subvencionado.
b) Cuando sea de aplicación, que haya obtenido la inscripción en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma (Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, registro de instalaciones industriales o cualquier otro que sea de aplicación) o, en su caso, que haya presentado la documentación correspondiente para la solicitud del mismo.
La convocatoria correspondiente podrá establecer cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado.
4. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la reflejada en la justificación documental, tal y como se recoge en el artículo 29.2.a).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-17