Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 6 ago 2020
1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión el importe total de los gastos subvencionables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 11 y en las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria. 2. Los presupuestos subvencionables mínimo y máximo por proyecto de inversión para el que se solicite ayuda se podrán establecer en la correspondiente convocatoria. 3. El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-12

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