Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 6 ago 2020
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del órgano concedente y un extracto de las mismas en el diario oficial que corresponda según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-19

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