Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 6 ago 2020
1. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración General del Estado el IDAE será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y respecto a la resolución de la concesión de ayudas será competente el Presidente de IDAE de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración Autonómica, serán competentes los órganos que esta administración designe para la instrucción y resolución del procedimiento conforme a su normativa de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia que se puedan acordar. 2. El órgano instructor responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Así mismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente. 3. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración General del Estado, será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación que se establezcan por convenio de colaboración con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como órgano colegiado, una comisión de valoración integrada por: a) El Director de Energías Renovables de IDAE, que actuará como presidente. b) Un representante de los departamentos técnicos de IDAE en función de la materia de la ayuda, que actuará como secretario con derecho a voto. c) Un representante de la Secretaría General del IDAE. d) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Energía. e) Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas. f) Podrá haber representantes de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluidas en el ámbito de la convocatoria, cuando estas lo acepten voluntariamente o cuando un convenio así lo establezca y en relación a la evaluación de los proyectos en su ámbito territorial. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión de Valoración podrá ser sustituido por suplentes. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia del personal técnico especializado que considere oportuno en función de los proyectos a valorar. 4. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración Autonómica, la convocatoria designará la composición de la Comisión de Valoración, así como sus normas generales de funcionamiento.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-20

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