Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 17 jul 2024
En el ejercicio de sus competencias de supervisión y fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables, la entidad de certificación podrá utilizar la información remitida, así como difundirla, exceptuándose aquella que esté amparada por la normativa en materia de protección de datos personales o tenga carácter confidencial. La información podrá ser utilizada en estadísticas internacionales.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-37

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