Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jul 2024
Antes del 1 de enero de 2025, el Gestor Técnico del Sistema, como entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 mayo, realizará las modificaciones pertinentes en el sistema para posibilitar la inclusión de la información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final primera.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#disposicion-transitoria-primera

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