Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
37 / 43En vigor desde 17 jul 2024
En el ejercicio de sus competencias de supervisión y fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables, la entidad de certificación podrá utilizar la información remitida, así como difundirla, exceptuándose aquella que esté amparada por la normativa en materia de protección de datos personales o tenga carácter confidencial. La información podrá ser utilizada en estadísticas internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-37