Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 jul 2024
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen energético.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#disposicion-final-segunda

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