Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 17 jul 2024
Sin perjuicio de la información a consignar en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, los datos e informaciones obtenidos por la entidad de certificación en aplicación de la orden que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, solo podrán ser cedidos a CORES para el ejercicio de sus funciones, a órganos competentes de la Administración General del Estado y a organismos dependientes de la misma, así como a Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta orden podrán indicar qué parte de estos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean los anteriormente señalados organismos públicos, previa la oportuna justificación.
La entidad de certificación decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-36