Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 17 jul 2024
1. La liquidación de los pagos compensatorios definitivos supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado, siempre que el mismo hubiera obtenido en ese ejercicio, al menos, el 60 % de los certificados necesarios para cumplir con su obligación, en base a la siguiente condición:
CCRin ≥ 0,6 × ORin × (Din + Gin + Rin + RDCin)
Los parámetros utilizados son los definidos anteriormente.
2. Asimismo, la liquidación de los pagos compensatorios supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes avanzados de un sujeto obligado, siempre que el mismo hubiera obtenido en ese ejercicio, al menos, el 60 % de los certificados tipo A necesarios para cumplir con su obligación, con arreglo a la siguiente condición:
CTAin ≥ 0,6 × OaBin × (Din + Gin + Rin + RDCin)
3. En caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de y otros combustibles renovables.
4. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse de potenciales incumplimientos se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-31