Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 17 jul 2024
1. La entidad de certificación determinará el saldo disponible en la cuenta de pagos compensatorios y dividirá ese saldo entre el sumatorio de los excesos de certificados de combustibles renovables del ejercicio, resultando así un importe unitario por certificado. El importe unitario se calculará con dos decimales. 2. La entidad de certificación calculará la cantidad que corresponde abonar a cada sujeto obligado con exceso de certificados, multiplicando el importe unitario por certificado obtenido según el apartado 1 por el número de certificados en exceso respecto a su obligación anual conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 29. La obligación anual anteriormente citada hace referencia a la establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 3. Antes del 30 de noviembre de cada año, la entidad de certificación realizará mediante resolución, al menos, un reparto de la cuenta de pagos compensatorios correspondiente al ejercicio de referencia, distribuyéndose entre los sujetos que tuvieran derecho de cobro en el citado ejercicio. 4. En ningún caso, el importe total del reparto de la cuenta de pagos compensatorios de un ejercicio podrá exceder el importe unitario máximo β establecido en el artículo 29. 5. Si el importe unitario por certificado correspondiente al reparto de la cuenta de pagos compensatorios hubiera sido inferior al valor indicado en el punto 4, el saldo de la cuenta generado con los ingresos efectuados previamente se repartirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido anualmente por la entidad de certificación. Los ingresos de los pagos compensatorios correspondientes a un año natural realizados con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente dotarán la cuenta de pagos compensatorios y se repartirán entre aquellos sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial del fondo compensatorio correspondiente a dicho año natural. 6. La entidad de certificación podrá realizar más de un reparto de la cuenta generada con los ingresos de los pagos compensatorios correspondientes a un año natural. Una vez finalizado el reparto de la cuenta de pagos compensatorios de un ejercicio, el remanente pasará a dotar la cuenta de pagos compensatorios del año siguiente. 7. Cuando los sujetos obligados no se encontrasen al corriente de todos los pagos a la cuenta de pagos compensatorios que les correspondiera abonar, la entidad de certificación no ingresará a dichos sujetos el importe concedido a cargo de la cuenta de pagos compensatorios, sino que procederá a minorar las deudas que los sujetos obligados hubieran generado. 8. En los casos de rectificación o cancelación de certificados con posterioridad a la fecha de reparto de la cuenta de pagos compensatorios, si se produjera un aumento del déficit de certificados (DTin o DaTin) o una disminución o aumento del exceso de certificados (ETin) de un sujeto obligado, la entidad de certificación le notificará el importe resultante a abonar. Esta cantidad dotará la cuenta de pagos compensatorios y se repartirá entre los sujetos obligados con derecho de cobro en el reparto inicial. Si de la rectificación resultara un aumento del número de certificados a favor de un sujeto obligado, se anotarán los certificados adicionales resultantes de la rectificación en la cuenta de certificación del sujeto obligado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil