Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 5 jul 2026
La percepción del régimen retributivo específico otorgado mediante la subasta regulada por esta orden no es compatible con otras ayudas públicas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. El incumplimiento de lo anterior será motivo para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, tal y como se recoge en el artículo 49.1.g) y 49.1.l) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-7

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