Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 5 jul 2026
1. La asignación del régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de subasta. El producto a subastar será la potencia instalada para cada instalación tipo de referencia y la variable sobre la que se ofertará será el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia, según los artículos 13 y 15.
2. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación, asociadas a las ofertas adjudicadas, que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, tendrán derecho a percibir el régimen retributivo específico.
3. Conforme a lo dispuesto en las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, no se podrá otorgar el derecho a la percepción del régimen retributivo específico a instalaciones que sean titularidad de empresas en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean consideradas como empresas en crisis, según lo definido en el punto 20 de las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis.
b) Que las empresas se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Los adjudicatarios de la subasta podrán solicitar la inscripción de las instalaciones asociadas a las ofertas adjudicadas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación según lo establecido en el artículo 23.
Los titulares de las instalaciones inscritas en estado de preasignación podrán solicitar la inscripción de dichas instalaciones en estado de explotación según lo establecido en el artículo 25.
5. De acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos relacionados con el otorgamiento del régimen retributivo específico mediante las subastas celebradas al amparo de esta orden se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico reconocido. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos.
La práctica de las notificaciones administrativas por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-6